Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 36

 Derechos Sucesorios. Tratándose de inscripción de disposición o
transmisión de derechos sucesorios, cualquiera sea el título y modo, la
inscripción consignará y el documento deberá contener, además de los datos
referidos en el artículo 31 del presente, nombre y apellidos completos del
cónyuge, ex cónyuge o causante según corresponda, y fecha de fallecimiento
de este último.
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