Sustitución de embargo general de derechos. La sustitución de un embargo
general de derechos por un específico, se realizará de la siguiente forma:
El oficio que ordene la inscripción de la sustitución deberá presentarse
al Registro competente, acompañado de un certificado expedido por el
Registro de Actos Personales, de una data no mayor de cinco días hábiles,
que acredite la vigencia del embargo genérico, los que se protocolizarán
conjuntamente.
El Registro de Actos Personales cancelará la inscripción del embargo
general de derechos mediante la presentación del oficio que ordene la
sustitución, acompañado del certificado expedido a esos efectos por el
Registro competente.
SECCION REGIMENES MATRIMONIALES