Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

 Lugar de las Inscripciones. Cuando la prenda tenga por objeto bienes
ubicados en diferentes circunscripciones registrales, deberá inscribirse
en cada uno de los Registros competentes. A tal efecto, los contratos
respectivos ordenarán los bienes afectados, de acuerdo a su lugar de
ubicación.
Ayuda