Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

Reempadronamiento. En caso de reempadronamiento municipal, se presentará
al Registro el título de propiedad con constancia del nuevo
empadronamiento y certificado municipal que determine las caracterísiticas
del vehículo.

                 REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
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