Fecha de Publicación: 08/04/1996
Página: 12-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El excedente de los fondos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº
15.921 y su Decreto Reglamentario, podrá trasladarse al ejercicio
siguiente a efectos de equiparar las retribuciones de los funcionarios de
la Unidad Ejecutora.
Ayuda