Fecha de Publicación: 08/04/1996
Página: 12-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A efectos del mantenimiento de los niveles de retribución de los
funcionarios de las Oficinas fusionadas, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Comercio, establecerá la
nómina de compensaciones transitorias mínimas, necesarias para el
cumplimiento del objetivo señalado. Los montos establecidos serán
absorbidos por las reestructuras o racionalizaciones administrativas que
entren en vigencia con posterioridad a la fecha de este Decreto y serán
excluyentes de las compensaciones consagradas en el artículo 1º.
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