Fecha de Publicación: 08/04/1996
Página: 12-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El beneficio consagrado en el literal a) de artículo precedente es
compatible con la percepción de retribuciones por horas extras, las que
serán autorizadas por el Jerarca de la Unidad Ejecutora quien
privilegiará la realización de tareas inherentes al cumplimiento de los
cometidos sustantivos de la oficina.
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