Fecha de Publicación: 21/02/1979
Página: 484-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/1979.

Artículo 5

   La Comisión Asesora de Reintegros evacuará las dudas interpretativas
que pudieran surgir de la aplicación del presente decreto, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Código
Tributario. La Dirección General Impositiva evacuará las consultas que se
formulen de conformidad a tal sección, recabando previamente la opinión de
la Comisión Asesora de Reintegros.
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