Fecha de Publicación: 21/02/1979
Página: 484-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/1979.

Artículo 4

   El tributo a que se refiere este decreto se liquidará al momento del
embarque y se recaudará mediante presentación de declaración jurada ante
las Oficinas de la Dirección General Impositiva. Esta Dirección dictará
las normas necesarias para hacer efectivo el cobro del tributo.
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