MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 06/03/1979.
El tributo a que se refiere este decreto se liquidará al momento del embarque y se recaudará mediante presentación de declaración jurada ante las Oficinas de la Dirección General Impositiva. Esta Dirección dictará las normas necesarias para hacer efectivo el cobro del tributo.Ayuda