Fecha de Publicación: 21/02/1979
Página: 484-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/1979.
Decreto 98/979

Se fijan las tasas de impuestos que gravarán las exportaciones de determinados artículos a los Estados Unidos de América.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 18 de febrero de 1979.

   Visto: lo dispuesto por la ley 14.868 de fecha 31 de enero de 1979.

   Resultando: que determinadas exportaciones a los Estados Unidos de
América están gravadas con derechos compensatorios.

   Considerando: que procede hacer uso de la facultad conferida por la ley
citada en el Visto de este decreto, para proteger los intereses fiscales
del Estado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La exportación a los Estados Unidos de América de los productos
enumerados en la siguiente lista estará gravada con los impuestos cuyas
tasas se indican:

a) Botas con suela de cuero natural y parte superior de cuero bovino; con
   suela o piso de caucho, capellada de cuero bovino y caña de cuero ovino
   con lana; con suela de plástico y capellada de cuero bovino.
   Impuesto: 6.43 % (seis con cuarenta y tres por ciento);

b) Calzados con suela de caucho y parte superior de cuero bovino, entera o
   abierta sólo punta o talón, con excepción de las botas; calzado con
   suela de cuero natural y parte superior de cuero bovino, entera o
   abierta solo punta o talón con excepción de las botas; idem trenzados,
   en tiras calados o perforados.
   Impuesto: 6.43 % (seis con cuarenta y tres por ciento);

c) Calzado con suela de caucho y parte superior de cuero bovino,
   trenzados, en tiras, calados o perforados; calzado con suela de
   materias plásticas artificiales y parte superior de cuero bovino,
   entera, con excepción de las botas.
   Impuesto: 5.37 % (cinco con treinta y siete por ciento);

d) Carteras de mano elaboradas con cuero o descarne bovino que al 21 de
   diciembre de 1978, tenían un reintegro propio del 10%.
   Impuesto: 4.329 % (cuatro con trescientos veintinueve por ciento);

e) Prendas de cuero o descarne bovino.
   Impuesto: 3.687 % (tres con seiscientos ochenta y siete por ciento).

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda