Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Declaración jurada y pago.- El impuesto específico al consumo será
liquidado mensualmente.

 Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada en el lugar y
forma que establezca la Dirección General Impositiva y abonar el impuesto
resultante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes al de la
realización de las operaciones gravadas.

 Asimismo, los contribuyentes deberán presentar declaración jurada dentro
del mes inmediato siguiente por los meses en que no hubieran realizado
operaciones gravadas.
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