Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Domicilio.- Los contribuyentes deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos por el artículo 27º del Código Tributario.

 Los cambios de domicilio deberán comunicarse ante el Registro de
Contribuyentes dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó el
cambio. El incumplimiento de este requisito en el plazo establecido dará
lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la
validez del domicilio constituidos a los efectos administrativos y
judiciales.
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