Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

Existencias.- Los contribuyentes no podrán poseer en sus locales más
timbres de control de los que resulten de la entrega a que se refiere el
artículo 36º más los recibidos al presentar la declaración jurada mensual,
menos los correspondientes a los bienes enajenados. El excedente que
pudiera comprobarse hará presumir defraudación y será sancionado de
acuerdo a las normas vigentes.
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