Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

Timbres de control.- Las bebidas alcohólicas, excepto cañas y grapas,
deberán llevar un timbre de control que deberá ser adherido al tapón y
gollete de la botella, en forma tal que tenga que ser desgarrado al abrir
el envase.
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