Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

Impresión.- En el acto de retirar las estampillas o fajas, los
contribuyentes declararán el importe por el cual se habrá de valorarlas.
La impresión de los valores será realizada en presencia del funcionarios
designado por la Dirección General Impositiva, quien dejará constancia en
actas de la impresión realizada.
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