Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Inscripción.- Los obligados al pago del impuesto deberán inscribirse en el
Registro de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva previamente
a la iniciación de actividades.

 Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta dispondrán de plazo
para inscribirse hasta el 31 de diciembre de 1975.

 No será necesaria la inscripción de los contribuyentes de los impuestos a
los vinos vermouth, a los alcoholes, a las bebidas alcohólicas, a las
bebidas sin alcohol, a los artículos de perfumería y tocador, a la cerveza
y a los tabacos, cigarros y cigarrillos, cuya derogación se hace efectiva
en este decreto.
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