Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Prestaciones accesorias.- En el caso que el precio total de los bienes se
integre con el importe de prestaciones accesorias realizadas por el
contribuyente, tales como acarreos, envases, intereses y recargos por
financiación, esos importes se considerarán constitutivos del precio a los
efectos de la aplicación del impuesto.
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