Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

Deducciones.- Los sujetos pasivos podrán deducir del monto de sus ventas
los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa,
devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos, o ajustes
posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y
registren debidamente.

 Asimismo, se admitirá la deducción del monto imponible de las operaciones
que se consideren incobrables por concordato, quiebra, situaciones de
análoga naturaleza, o por el transcurso de cuatro años contados a partir
de la configuración del hecho gravado, siempre que se acredite haber
gestionado judicialmente el cobro.
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