Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Productos nuevos.- Cuando los contribuyentes dispongan librar al consumo
otros productos o nuevos envases de las bebidas gravadas deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva dando cuenta, además, de los
precios que hubieran fijado para las distintas etapas de comercialización.

 La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a veinte
días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.
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