Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Declaración.- Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada
en el mes de enero de cada año en la que detallarán las marcas o
denominaciones de las bebida que fabriquen, su especificación y la
capacidad de los envases que utilicen para el expendio de cada bebida.
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