Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Monto del Impuesto.- El impuesto resultará del producto de la cantidad
neta de litros enajenados por el gravamen unitario que se fija en este
decreto.

 A los efectos de la aplicación del impuesto en el caso de la enajenación
de concentrados para elaborar bebidas cuya venta se halla alcanzada por el
tributo, se computarán los litros que pueden producirse con dichos
concentrados.
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