Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Vigencia.- El impuesto específico al consumo se aplicará a los hechos
generadores que ocurran a partir del 1º de enero de 1976.

 A partir de la misma fecha se hará efectiva la derogación de los
impuestos internos a que se refieren los Títulos XXVIII, XXIX, XXX, XXXII,
XXXIII y XXXIV del Texto Ordenado - 1975.

 Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de
los impuestos derogados serán los establecidos en las normas
reglamentarias vigentes a la fecha.
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