Fecha de Publicación: 19/12/1975
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 956/975

Se modifican las tarifas por la prestación de servicios de los equipos secadores de granos adjudicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.


                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 12 de diciembre de 1975.

     Visto: el decreto 242/974, del 28 de marzo de 1974.

     Resultando: por el aludido decreto se fijaron tarifas por la
prestación de servicios de los equipos secadores de granos, fijos y
portátiles, adjudicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca a las
Cooperativas Agropecuarias y Sociedades de Fomento Rural.

     Considerando: I) Necesario dictar normas que permitan a las
entidades agropecuarias poseedoras de equipos secadores, cobrar los
servicios de secado de granos a los productores agropecuarios con la
equidad que corresponde;

     II) Conveniente actualizar las tarifas de secado en función del
incremento experimentado en los costos de operación de los equipos
secadores,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Todos los servicios de secado de granos efectuados por equipos instalados
por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca, se regirán por la tarifa
establecida en el presente decreto.

Artículo 2

Las tarifas de secado de granos, para la zafra 1975/76, según especie y
grado de humedad que presenten las partidas de cereales y/o oleaginosos
en el momento de su recibo en la planta secadora, serán las siguientes:

a)   Tarifa de secado de sorgo, maíz, trigo y lino. - Se aplicará la
     siguiente escala de precios de acuerdo a la humedad en el momento de
     recibo:

                                                            Cada 100 Kg
                                                                 -
     Hasta 18% de humedad ................................  N$ 0,60
     De 18% a 20% de humedad .............................  "  1,30
     "  20% a 21%  "     "   .............................  "  1,40
     "  21% a 22%  "     "   .............................  "  1,50
     "  22% a 23%  "     "   .............................  "  1,60
     "  23% a 24%  "     "   .............................  "  1,70
     "  24% a 25%  "     "   .............................  "  1,80
     "  25% a 26%  "     "   .............................  "  2,00
     "  26% a 27%  "     "   .............................  "  2,20
     "  27% a 28%  "     "   .............................  "  2,40
     "  28% a 29%  "     "   .............................  "  2,65
     "  29% a 30%  "     "   .............................  "  2,90

     En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se
incrementará en N$ 0,50 por cada 1% de humedad por encima de dicho
porcentaje.

b)   Tarifa de secado de girasol y soja. - Se aplicará la siguiente
     escala de precios de acuerdo con la humedad del grano en el momento
     de recibo:

                                                            Cada 100 kg
                                                                 -

     Hasta el 20% de humedad .............................. N$ 1,40
     De 20% a 21% "      "   .............................. "  1,50
     "  21% a 22% "      "   .............................. "  1,60
     "  22% a 23% "      "   .............................. "  1,70
     "  23% a 24% "      "   .............................. "  1,80
     "  24% a 25% "      "   .............................. "  2,00
     "  25% a 26% "      "   .............................. "  2,20
     "  26% a 27% "      "   .............................. "  2,40
     "  27% a 28% "      "   .............................. "  2,65
     "  28% a 29% "      "   .............................. "  2,90
     "  29% a 30% "      "   .............................. "  3,20

     En los casos en que la humedad sea superior a 30% la tarifa se
incrementará en N$ 0,55 por cada 1% de humedad por encima de dicho
porcentaje.

Artículo 3

Para el cálculo de mermas debido al proceso de secado será obligatorio,
por parte de las entidades con equipos secadores, la utilización de las
tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, que se encuentran a disposición de los interesados,
en Avda. Uruguay Nº 1016.

Artículo 4

Derógase el decreto 242/974, del 28 de marzo de 1974.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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