Fecha de Publicación: 13/03/1987
Página: 438-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no
comprendidas en los artículos 1º y 3º de este decreto, así como los 
precios de las leches que coagulen al alcohol y los de la grasa 
butirométrica correspondiente a los distintos tipos de crema.  
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