Fecha de Publicación: 21/05/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Si el contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) no tuviera contabilidad suficiente, los dividendos o utilidades originados en las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 38° del Título 7 del Texto Ordenado 2023, se presumirán distribuidos cuando se realice el pago o la puesta a disposición de dichas rentas."
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