Fecha de Publicación: 21/05/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Agrégase el siguiente artículo al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007:

   "Artículo 76° ter.- Crédito fiscal por el Impuesto a las Rentas de los
   No Residentes pagado por transferencias indirectas.- Los
   contribuyentes de este impuesto podrán acreditar el Impuesto a las
   Rentas de los No Residentes (IRNR), correspondiente a las rentas
   comprendidas en el numeral 3) del inciso segundo del artículo 7° del
   Título 8 del Texto Ordenado 2023, contra el Impuesto a la Renta de las
   Personas Físicas (IRPF) siempre que las entidades no residentes se
   encuentren en el régimen de imputación a que refiere el artículo 21°
   del Título 7 del Texto Ordenado 2023. El crédito a imputar no podrá
   superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal
   deducción."
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