Fecha de Publicación: 21/05/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 76° bis del
   Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

   "Artículo 76° bis.- Crédito fiscal por impuestos pagados en el
   exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en
   el exterior por las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo
   3° del presente Decreto, podrán acreditar el impuesto a la renta
   análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las
   Personas Físicas (IRPF) que se genere respecto de la misma renta. El
   crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto
   calculado en forma previa a tal deducción.

   Dicho crédito operará por los impuestos pagados en el exterior a
   título personal o a través de las entidades que imputan sus rentas en
   virtud de lo dispuesto en el artículo 6° bis."
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