Sustitúyese el inciso primero del artículo 76° bis del
Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"Artículo 76° bis.- Crédito fiscal por impuestos pagados en el
exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en
el exterior por las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo
3° del presente Decreto, podrán acreditar el impuesto a la renta
análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) que se genere respecto de la misma renta. El
crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto
calculado en forma previa a tal deducción.
Dicho crédito operará por los impuestos pagados en el exterior a
título personal o a través de las entidades que imputan sus rentas en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6° bis."