PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "Quedan excluidas del presente artículo, las entidades mencionadas en el artículo 44° quinquies, por los rendimientos comprendidos en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°."Ayuda