Fecha de Publicación: 21/05/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Sustitúyese el literal a) del artículo 37° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos
   de inmuebles situados en la República."
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