Sustitúyese el literal Ñ) del artículo 34° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando las rentas que les den origen sean puras
provenientes del factor capital, de fuente uruguaya y en tanto tales
rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No
Residentes (IRNR).
Cuando dichos dividendos y utilidades sean distribuidos a una entidad
no residente o a una entidad residente incluida en los numerales 1) a
8) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, dichos
rendimientos y la exoneración correspondiente serán imputados
directamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), en tanto estos sean los beneficiarios finales
de la entidad no residente que realice la primera distribución. A tal
fin se considerará la definición de beneficiario final a que refiere
el artículo 22° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, salvo en
lo que corresponde al porcentaje mínimo de participación, que será del
5% (cinco por ciento)."