Fecha de Publicación: 21/05/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Sustitúyese el literal Ñ) del artículo 34° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
   residentes, cuando las rentas que les den origen sean puras
   provenientes del factor capital, de fuente uruguaya y en tanto tales
   rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No
   Residentes (IRNR).

   Cuando dichos dividendos y utilidades sean distribuidos a una entidad
   no residente o a una entidad residente incluida en los numerales 1) a
   8) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, dichos
   rendimientos y la exoneración correspondiente serán imputados
   directamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las
   Personas Físicas (IRPF), en tanto estos sean los beneficiarios finales
   de la entidad no residente que realice la primera distribución. A tal
   fin se considerará la definición de beneficiario final a que refiere
   el artículo 22° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, salvo en
   lo que corresponde al porcentaje mínimo de participación, que será del
   5% (cinco por ciento)."
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