Fecha de Publicación: 21/05/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Sustitúyese el literal B) del artículo 33° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "B) Otras Rentas:

Tasa
Rentas comprendidas en el apartado i) del artículo 24° BIS del Título que se reglamenta.
6%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en las rentas a que refiere el apartado i) del literal C) del artículo 38° del Título que se reglamenta y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19° de dicho Título.
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
7%
Rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título que se reglamenta obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24° de dicho Título.
7%
Restantes Rentas.
12%"
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