Agrégase el siguiente artículo al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007:
"Artículo 22° ter.- Títulos sin interés explícito.- El rendimiento de los títulos de deuda, de ahorro o similares, públicos o privados, que no prevean un interés explícito, tales como los valores "cupón cero", se determinará como la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de compra de cada contribuyente, siempre que se mantenga el título hasta el vencimiento."