Fecha de Publicación: 21/05/2026
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Sustitúyese el último inciso del artículo 20° ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Cuando no se posea contabilidad suficiente, los dividendos y utilidades originados en las rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 3°, se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que le den origen."
Ayuda