Sustitúyese el último inciso del artículo 20° ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Cuando no se posea contabilidad suficiente, los dividendos y utilidades originados en las rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 3°, se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que le den origen."