Decreto 95/026
Dispónense modificaciones al régimen tributario aplicable a las rentas provenientes de entidades no residentes gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
(2.063*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 6 de Mayo de 2026
VISTO: el régimen tributario aplicable a las rentas provenientes de entidades no residentes gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
RESULTANDO: que el mencionado régimen fue objeto de modificaciones por la Ley de Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones legales reseñadas responden a un propósito de equidad desde el punto de vista fiscal y a la necesidad de realizar ajustes correctivos para efectivizar la recaudación ya existente;
II) que resulta necesario reglamentar las referidas disposiciones legales a efectos de asegurar su adecuada aplicación, dotando de certeza jurídica a los contribuyentes y a la Administración Tributaria;
III) que corresponde establecer disposiciones relativas a la determinación del monto imponible, la aplicación del régimen de transparencia fiscal, la tributación de dividendos y utilidades, así como los mecanismos de retención y designación de responsables;
IV) que asimismo procede instrumentar las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, incluyendo la implementación de regímenes de retención y la regulación del cómputo de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior;
V) que las disposiciones proyectadas aseguran la coherencia del sistema tributario y la efectiva aplicación de la normativa legal vigente;
ATENTO: a lo establecido por los artículos Nros 645°, 646°, 651°, 653° y 654° de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, que dispuso modificaciones a los Títulos 4 y 7 del Texto Ordenado 2023 relacionadas al referido régimen,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al apartado 1 del artículo 1° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"La condición establecida en el numeral 6 del literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se verificará aun cuando el fondo de inversión abierto mantenga durante todo el ejercicio fiscal un máximo del 3% (tres por ciento) del total de sus activos en fondos a la vista situados en la República."
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; MARTÍN VALLCORBA; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.