Fecha de Publicación: 08/03/1991
Página: 678-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Hasta tanto no se apruebe por parte de los correspondientes
ordenadores primarios las nóminas de ordenadores secundarios previstas en el artículo 29 del Texto Ordenado se considerarán vigentes las actuales. Esta prórroga caducará el 1° de julio de 1991.
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