Fecha de Publicación: 08/03/1991
Página: 678-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las disposiciones a que refiere el artículo 2°, serán de aplicación a
todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en 
vigencia y a todos aquellos en que el llamado de ofertas se realice a partir de la vigencia del Texto Ordenado.
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