Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 17 del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de
marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento)
del monto invertido y las realizadas en el período comprendido entre
el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por
el 130% (ciento treinta por ciento) del mismo, a los efectos del
cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
adicional no se deducirá del monto total exonerado."
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de abril de
2020 y el 31 de marzo de 2021, y entre el 1° de abril de 2021 y el 30
de setiembre de 2021 respectivamente."