Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación en el
ámbito de sus respectivas competencias, analizarán y elaborarán un
dictamen favorable en base a los informes técnicos elaborados por los
respectivos Organismos, el cual será enviado al Inciso.
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