Fecha de Publicación: 12/04/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 La Corporación Nacional para el Desarrollo deberá continuar con la
ejecución de las obligaciones, los compromisos y los emprendimientos que
hayan tenido principio de ejecución antes de la vigencia de la ley 18.602
de 21 de setiembre de 2009, o que respondan a decisiones adoptadas con
anterioridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto se haya virtualizado la convención que debe cumplirse.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo presentará su información
contable en la forma que mejor refleje la realidad institucional.-
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