Fecha de Publicación: 12/04/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 94/012

Reglaméntase la Ley 18.602, que creó la Agencia Nacional de Desarrollo
Económico.
(555*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Marzo de 2012

VISTO: la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.-

RESULTANDO: que, por la referida disposición se creó la Agencia Nacional
de Desarrollo Económico, en carácter de persona pública no estatal, con la
finalidad de contribuir al desarrollo económico productivo, en forma
sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial.-

CONSIDERANDO: que, procede reglamentar la citada norma, a efectos de
facilitar el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados al referido
Organismo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
cuarto del artículo 168 de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Agencia Nacional de Desarrollo Económico contará con un Directorio,
integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, quien
tendrá por cometido ejercer la dirección y administración superior del
Organismo. Existirá además, una Gerencia General y un Comité Consultivo.-

Artículo 2

 Mientras no sean designados los miembros del Directorio de la Agencia
Nacional de Desarrollo Económico, la dirección y administración de la
Agencia será ejercida por los miembros del Directorio de la Corporación
Nacional para el Desarrollo.-

Artículo 3

 La Corporación Nacional para el Desarrollo deberá continuar con la
ejecución de las obligaciones, los compromisos y los emprendimientos que
hayan tenido principio de ejecución antes de la vigencia de la ley 18.602
de 21 de setiembre de 2009, o que respondan a decisiones adoptadas con
anterioridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto se haya virtualizado la convención que debe cumplirse.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo presentará su información
contable en la forma que mejor refleje la realidad institucional.-

Artículo 4

 A partir de la vigencia del presente decreto, los miembros del Directorio
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de la
dirección y administración prevista en el artículo 2 precedente y en la
calidad aludida, proyectarán, acordaran y definirán:

a) Las presentaciones e inscripciones de la Agencia Nacional de
   Desarrollo Económico, que estuvieren pendientes, ante los organismos
   que corresponda.

b) El funcionamiento coordinado entre la Corporación Nacional para el
   Desarrollo y la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, a cuyo fin
   podrán valerse de los instrumentos jurídicos más idóneos.

c) La propuesta de reestructura que determine cuales áreas de soporte
   serán comunes y cuales serán especificas de cada área.

d) El pasaje gradual de activos de la Corporación Nacional para el
   Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.

e) La continuidad del funcionamiento de los proyectos y operaciones
   que serán transferidos a la Agencia Nacional de Desarrollo, Económico
   en dicho ínterin.

f) La continuidad de la gestión de instrumentos que actualmente aplican y
   el desarrollo de nuevas iniciativas.

g) La contribución al desarrollo de la dimensión territorial y local
   de la Corporación Nacional para el Desarrollo, estableciendo
   mecanismos de conexión con todo el país, apoyando la creación y el
   fortalecimiento de agencias locales de desarrollo de composición
   público privada, las que operarán como red de distribución de sus
   productos y servicios.

h) El diseño e instrumentación de mecanismos de evaluación de impactos
   de los programas y proyectos. Estos deberán incluir: proponer los
   indicadores de calidad de los procesos, relevar información sobre los
   distintos procesos para realizar controles sobre la gestión, compilar
   y elaborar informes sobre resultados alcanzados, informar sobre las
   principales desviaciones, proponer medidas correctivas.

Artículo 5

 La Agencia Nacional de Desarrollo Económico podrá fusionar en una sola
acta, las decisiones adoptadas hasta la entrada en vigencia del presente
decreto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, ratificando los
actos cumplidos, a efectos de garantizar la realización del principio de
buena administración.-

Artículo 6

 Disponese, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 18.602
de 21 de setiembre de 2009, la afectación de la provisión constituida por
la Corporación Nacional para el Desarrollo al cierre de su ejercicio 2009,
por la suma de $ 552:217.599 (pesos quinientos cincuenta y dos millones,
doscientos diez y siete mil quinientos noventa y nueve), implica
considerar en dicho valor, las perdidas asociadas a los créditos que
tengan relación directa con los cometidos asignados a la Agencia Nacional
de Desarrollo Económico. Facultase al Directorio de la Corporación
Nacional para el Desarrollo a efectuar, al momento del cumplimiento del
mandato legal referido, el acto de determinación del monto resultante, sin
perjuicio que desde ya conste en sus estados contables.-

Artículo 7

 Comuníquese, etc..-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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