Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Remisión.- Las operaciones de permuta, moneda extranjera, prestaciones 
accesorias e incobrables, se regirán por lo dispuesto en el decreto 
reglamentario vigente del Impuesto al Valor Agregado.-
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