Fecha de Publicación: 28/04/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/25

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

   NCM 3004.90.99     Los demás

        Nota Referencial: Medicamento para tratar trastorno de médula ósea (mielofibrosis)

        Límite cuantitativo: 50 unidades 
        Plazo: 365 días
        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/III/2025.

   CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 23/I/25.
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