Fecha de Publicación: 28/04/2025
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 92/025

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional, la Directiva 13/25, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(1.885*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 21 de Abril de 2025

   VISTO: la Directiva N° 13/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que la Directiva N° 13/25 aprueba una rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 13/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/25

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

   NCM 3004.90.99     Los demás

        Nota Referencial: Medicamento para tratar trastorno de médula ósea (mielofibrosis)

        Límite cuantitativo: 50 unidades 
        Plazo: 365 días
        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/III/2025.

   CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 23/I/25.


		
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