Fecha de Publicación: 30/03/2022
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 92/022

Apruébase el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Estados Partes del MERCOSUR y por el que se incorpora la Decisión CMC N° 10/21, relativa a "Regímenes especiales de importación".
(753*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2022

   VISTO: el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; 

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 10/21 "Regímenes especiales de importación" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;

   II) que la Decisión CMC N° 10/21 tiene por objeto la prórroga de los plazos establecidos en la Decisión CMC N° 24/15 para los diversos instrumentos de política comercial previstos en la mencionada norma; 

   III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 10/21, relativa a "Regímenes especiales de importación".


		
		Ayuda