PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 92/022
Apruébase el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Estados Partes del MERCOSUR y por el que se incorpora la Decisión CMC N° 10/21, relativa a "Regímenes especiales de importación".
(753*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Marzo de 2022
VISTO: el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 10/21 "Regímenes especiales de importación" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;
II) que la Decisión CMC N° 10/21 tiene por objeto la prórroga de los plazos establecidos en la Decisión CMC N° 24/15 para los diversos instrumentos de política comercial previstos en la mencionada norma;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 10/21, relativa a "Regímenes especiales de importación".
Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Teniendo en cuenta el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 10/21 del Consejo del Mercado Común relativa a "Regímenes Especiales de Importación", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo previsto en el Centésimo Noveno Protocolo Adicional del ACE N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presenté Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim Marcos
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Risios Bath
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez
Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/21
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 32/03, 56/10, 59/10 y 24/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 57/18 y 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, los regímenes de "Draw Back" y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, en la medida en que no utilicen los regímenes "Draw Back" y de admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), de acuerdo a lo previsto en la Directiva CCM N° 57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión CMC N° 24/15 para la aplicación del régimen diferenciado por Paraguay.
Art. 4 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los artículos 2 y 3, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, de acuerdo a lo previsto en la Directiva CCM N° 57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.