Decreto 92/993
Adecuase la norma, referente al sellado previo de las Guías de Propiedad y Tránsito, en movimientos de haciendas y frutos del país.
(363)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 24 de febrero de 1993
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de adecuar la disposición contenida en el Art. 3º del decreto Nº 289/974, de 18 de abril de 1974, con la
redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 516/991, de 17 de setiembre
de 1991, a la experiencia recogida en su aplicación;
Resultando: I) la citada norma dispuso que el sellado previo de las
Guías de Propiedad y Tránsito en los movimientos de haciendas y frutos del
país, hacia los departamentos de Salto, Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro
Largo, Treinta y Tres y Rocha y dentro y hacia y desde la faja fronteriza
de 50 kilómetros, se deberá hacer en cualquier sección policial del
Departamento de donde salgan los ganados y frutos del país;
II) en muchos casos la seccional policial del Departamento, más cercano al lugar donde se inició el movimiento, se encuentra a más de 40 kms. lo cual ocasiona inconvenientes operativos dada las distancias a recorrer para realizar el sellado previo;
Considerando: I) conveniente, por lo expuesto, adecuar a la realidad la
norma de referencia, sin perjudicar ni el contralor ni los productores;
II) oportuno recoger lo que la experiencia ha mostrado en cuanto a la
operativa del sellado previo de las Guías de Propiedad y Tránsito y su
posterior verificación;
Atento: a lo preceptuado por el decreto Nº 418/973, de 8 de junio de
1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todo movimiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino y frutos del
país, realizado hacia, desde, entre y dentro de la zona de frontera que se
indica, requerirá sellado previo de la Guía de Propiedad y Tránsito
respectiva, el que se realizará en la Seccional Policial más cercana al
establecimiento desde el cual se inicia el movimiento.
La autoridad policial interviniente sellará Original y Duplicado y
retendrá Triplicado y Cuadruplicado, hasta que el emiso de la Guía
complete la información en un plazo no mayor a las 72 horas. Vencido el
mismo y si el interesado no se hubiera presentado, elevará ambas
(triplicado y cuadruplicado) a la Coordinadora Departamental de DICOSE de
la Jefatura de Policía del Departamento de Salida de las haciendas o
frutos del país.
La zona de frontera a que se refiere el artículo 1º de este decreto, es
la que comprenden las actuales Seccionales Policiales de los siguientes
Departamentos:
Artigas y Rivera: todas;
Salto: 10a., 11a y 12a.;
Tacuarembó: 10a. y 12a.;
Cerro Largo: 1a.; 2a.; 3a.; 4a.; 5a.; 12a.; 13a.; 14a.; 15a.;
Treinta y Tres: 2a.; y 3a.;
Rocha: 4a; 5a.; 6a.; y 9a.;