Todo elaborador de vino, incluso particulares deberá formular Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1987 ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; enunciando las compras de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores así como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.