Fecha de Publicación: 27/04/1987
Página: 343-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tomará conocimiento en toda controversia que se suscite con relación a los precios, plazos y forma de pago de la uva y 
sus subproductos, así como también en toda discrepancia que pueda existir en torno a la aplicación de las normas contenidas en el presente decreto
proponiendo las medidas conciliatorias que estime convenientes.
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