Fecha de Publicación: 27/04/1987
Página: 343-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los precios establecidos en los artículos 1º y 2º de este decreto, se
entienden para operaciones de contado, libres de todo tipo de 
educciones, incluyendo el traslado a bodega y el envasado en cajones tipo mercado propiedad del vendedor.
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