Fecha de Publicación: 27/04/1987
Página: 343-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   En el ejemplar que debe devolver el viticultor el bodeguero deberá hacer constar:

  A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado 
     en el momento del recibo;
  B) El grado glucométrico de dicha uva;
  C) Fecha de recepción de la uva.

  Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
Ayuda